Artículo 1°.- Se autoriza por esta única vez, a la Corporación Minera de Bolivia, la venta directa, sin subasta pública, de las casas que se indican, situadas en las poblaciones mineras de Uncía, Llallagua y de la ciudad de Oruro, pertenecientes a la Ex-empresa "Patiño Mines y C°, Interprises Cons. Inc. y hoy al Estado, en mérito del Decreto Supremo Nº 3223 de 31 de octubre de 1952, elevado a rango de Ley por la de 29 de Octubre de 1956, a los trabajadores indemnizados de la citada Empresa, en el orden siguiente:

EN UNCÍA:
A Manuel Callejas Castellón, una casa s/n. situada en la Plaza, "Alonso de Ibáñez".
A Demetrio Fiorilo, la casa Nº 12 de la calle "25 de Junio".
A Germán Munguía Rojas la casa Nº 6 de la Calle "25 de Junio".
A Basilio Aquilar Ch, la casa Nº 4 de la Calle "25 de Junio".
A Daniel Quispe O., la casa Nº 9 de la calle "9 de Abril".
A Elias Arancibia. M., la casa s/n. situada entre las calles "Chayanta" y "Saenz".
EN LLALLAGUA:
A Eliodoro Lavayén León, la casa s/n. situada en la Avenida "Paz Estenssoro".
A Zacarías Gutiérrez Salinas, otra casa también s/n. situada en la misma Avenida, colindante con casa de la Sra. Magdalena viuda de Crespo.
EN ORURO:
A Juan Sandy, una casa situada en la calle "Junín" s/n.

Artículo 2°.- Las transferencias se efectuarán en la base del justiprecio pericial que efectúe el Departamento Técnico de la Corporación Minera de Bolivia, efectuándose el pago por parte de los compradores, con los depósitos que dejaron en la liquidación al 31 de Octubre de 1952. Si resultase algún saldo quedará hipotecado el inmueble hasta la total cancelación de su precio, quedando la Corporación facultada para fijar en la correspondiente escritura, forma de pago, plazo e intereses.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 17 de enero de 1957.
(Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador. Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario.
Por tanto:-- La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República,
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y siete años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- (Fdo. ) Mario Torrez Calleja., Ministro de Minas y Petróleo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de enero de 1957
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza por esta única vez
KeywordsLey, enero/1957
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador. Secretario.- Oscar Barbery J., Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- (Fdo. ) Mario Torrez Calleja., Ministro de Minas y Petróleo.
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