Artículo 1°.- Crease el Instituto Boliviano de la Ceguera, cuyas finalidades serán:
Artículo 2°.- Para 103 efectos de la presente ley y para que los individuos comprendidos en ella, se acojan a sus beneficios, el Instituto Boliviano de la Ceguera adoptará la definición siguiente: "Es ciego aquel individuo cuya agudeza visual sea de 20/ 200 o menor o su campo visual sea de 20 grados o menor, en el mejor ojo y con la mejor corrección".
Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de la Ceguera dependerá del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y estará regido por:
Artículo 4°.- Del Instituto Boliviano de la Ceguera dependerán todas las instituciones del país, que se ocupen de los ciegos.
Artículo 5°.- La ceguera no constituyo por si sola incapacidad, si no disminución sensorial. Los ciegos que por su capacidad obtengan profesiones liberales, y donde la vista no sea función esencial para el ejercicio de ellos, podrán ejercerlas sin ninguna prohibición.
Artículo 6°.- De los ingresos del Consejo Nacional de Beneficencia se destina el 20% al Instituto Nacional de la Ceguera para fines de asistencia social.
Artículo 7°.- El Estado y las empresas privadas proporcionarán trabajo a los ciegos de acuerdo a su capacidad y grado de rehabilitación.
Artículo 8°.- El señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social reglamentará el funcionamiento del Instituto Boliviano de la Ceguera y faccionará su presupuesto de acuerdo a los actuales ingresos destinados a ciegos.
Artículo 9°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de enero de 1957 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crease el Instituto Boliviano de la Ceguera | ||||
Keywords | Ley, enero/1957 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Lechín O., Presidente del H. Senado Nacional.- J. Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario; - Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery J., Díputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO.- Félix Lara, Ministro de Trabajo y Previsión Social. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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