Artículo Único.- Los artículos 69 y 89 de los Decretos Supremos de 3 de julio de 1943 y 4º de 2 de marzo de 1937, se sustituyen por la siguiente disposición: El nacimiento, el matrimonio y la muerte de las personas se prueban únicamente por el Registro Civil y los medios supletorios establecidos por las leyes procedimentales. No obstante, en los Vicariatos Apostólicos del Beni, Reyes, Pando, Cuevo, Chiquitos y Ñuflo de Chávez, se reconocen el bautizo y matrimonio religiosos celebrados por los misioneros, a condición de que éstos remitan a los treinta días las actas y partidas de bautizo y matrimonio a la oficina de Registro Civil más próxima, fuera de los documentos establecidos por el Art. 80 del Decreto Supremo de 3 de julio de 1943.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de diciembre de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Los Artículos 69 y 89 de los Decretos Supremos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ovidio Barbery, Presidente de la H. Cámara de Senadores.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronío Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Oscar Barbery I., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES SUAZO.- Arturo Fortún S., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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