Artículo Único.- Se eleva a rango de ley, el Decreto Supremo Nº 4343 de 16 de marzo del presente año, referente a la expropiación de la casa de la calle "Santiváñez" Nº 437 de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de Edílberto Gamboa con destino a Albergue y Sede Sociat de la Federación Departamental de Beneméritos Excombatientes de la Guerra del Chaco.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 29 de noviembre de 1956. Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Senador Secretario.- Senador Secretario.- Diputado Secretario.- Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO----Gral. Julio Prado M.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Eleva a rango de ley, el Decreto Supremo N° 4343 de 16 de marzo de 1956
KeywordsLey, diciembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO----Gral. Julio Prado M.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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