Artículo 1°.- Determínanse las cuotas de amortización, administración y venta de aguas del Sistema Nacional de Riegos Nº 1 "Repres. a México" - Cochabamba, que regirán a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, de acuerdo a las proporciones siguientes:
a) Cuota anual de amortización del costo de la obra | Bs. 1.000.-- por Ha. |
b) Cuota fija mensual para la administración | " 500 "" |
c) Cuota por cada metro cúbico de agua servi-da dentro de la zona rústica catastrada del Sistema | " 1 "" |
d) Cuota por cada metro cúbico de agua servida dentro de la zona rústica no catastrada | " 1,20 " " |
e) Cuota por cada metro cúbico dentro de la zona urbana | " 1,50 " " |
Artículo 2°.- La recaudación, control y aplicación de los recursos se hará con sujeción al Decreto Ley de 9 de enero de 1945 y Decreto Reglamentario Nº 1264 de 8 de julio de 1948.
Norma | Bolivia: Ley de 6 de diciembre de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Determínanse Las cuotas de amortización, administración y venta de aguas del Sistema Nacional de Riegos | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- José Cuadros Q.- , Ministro de Agricultura, Ganadería y Colonización. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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