Artículo Único.- Apruébase el Convenio Internacional del Trigo, suscrito en Washington por el representante de Bolivia, en la fecha 18 de mayo del año en curso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 26 de noviembre de 1956.
Presidente del H. Senado Nacional.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- -Zenón Barrientos Mamani, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Manuel Barraú Pelaez, Ministro de Relaciones y Culto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase El Convenio Internacional del Trigo
KeywordsLey, noviembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador Presidente del H. Senado Nacional.- Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- -Zenón Barrientos Mamani, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Manuel Barraú Pelaez, Ministro de Relaciones y Culto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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