Artículo 1°.- Destínase a la construcción del local escolar de la población de Reyes, capital de la Provincia Ballivián del Departamento del Beni, la totalidad del impuesto sucesorio a la testamentaría del que fue Selim Simón, cuyos bienes se encuentran radicados en dicha Jurisdicción.
Artículo 2°.- El monto del mencionado impuesto será depositado en la Agencia del Banco Central de la ciudad de Trinidad bajo el rubro "LOCAL ESCOLAR DE REYES".
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación se encargará de la ejecución de dicha obra.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Destínase a la construcción del local escolar | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Ovidio Barbery I., Presidente del H. Senado Nacional-- Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente de la República.- H, Moreno Córdova, Ministro de Hacienda y Estadística. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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