Artículo 1°.- Declárase Obra Nacional la captación de las aguas potables del Tuni-Condoriri.

Artículo 2°.- Créase un organismo denominado "Comité Impulsor de Obras Tuni-Condoriri" que estará compuesto de los siguientes personeros: Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz como Presidente, Prefecto del Departamento, como Vicepresidente; y como Vocales un Delegado del Supremo Gobierno; un H. Representante Nacional por La Paz; El Gerente General del Banco Central de Bolivia; el Coordinador de Servicios Técnicos Municipales; el Director Municipal de Aguas Potables; un Delegado de la Central Obrera Boliviana; un Delegado de la Federación de Juntas Vecinales y un Delegado del Sindicato de la Prensa. El Gerente del Banco Popular Colombo-Boliviano, concurrirá a las deliberaciones del Comité, en representación de la entidad bancaria que financia parte de las obras de Tuni-Condoriri.

Artículo 3°.- Serán atribuciones de este Comité:

  1. Coadyuvar a la Municipalidad de La Paz, en la financiación de las obras hasta su total conclusión, proponiendo al Gobierno, la creación de recursos, colocación de empréstitos internos o externos y toda otra forma de acopio de fondos.
  2. Fiscalizar la administración de recursos con objeto de garantizar su estricta aplicación en las obras;
  3. Proponer ante el Gobierno Municipal la creación de nuevos recursos y la fijación de partidas especiales en el Presupuesto Municipal.

Artículo 4°.- La administración de las Obras de Tuni-Condoriri estará exclusivamente bajo el control y responsabilidad de la Municipalidad de La Paz.

Artículo 5°.- El Comité Impulsor, una vez concluidas las obras de Tuni-Condoriri, elevará a consideración de la Alcaldía Municipal un plan de financiación para renovar la red general de distribución de aguas en la ciudad de La Paz.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 1956.
(Fdo. ) Ovidio Barbery, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- - Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos Mamani, Di putado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- A. Fortún S., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase Obra Nacional
KeywordsLey, noviembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Ovidio Barbery, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- - Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos Mamani, Di putado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- A. Fortún S., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
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PublicadorDeveNet.net

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