Artículo Único.- Se tendrá como leyes de la República los Decretos Supremos números 4403 de 21 de mayo de 1956, que autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a suscribir con Bolivian Gulf Olí Corporation, un contrato de Operación de Financiación y de Préstamo, para el incremento de sus actividades; y 4526 de 15 de noviembre del presente año, que autorizó a la misma entidad a suscribir nuevos Acuerdos que permitan la plena ejecución de los Contratos anteriormente mencionados.


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de noviembre de 195G.
(Fdo. ) Renán Castrillo J, - Ovidio Barbery I.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Se cretario.
Por. Tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Jorge Tamayo R., Ministro de Minas y Petróleo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Tendrá como leyes de la República
KeywordsLey, noviembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Renán Castrillo J, - Ovidio Barbery I.- Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientos M., Diputado Se cretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO.- Jorge Tamayo R., Ministro de Minas y Petróleo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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