Artículo 1°.- Para dar efectiva aplicación a las atribuciones consignadas en el Decreto Ley número 4469 elevado a rango de Ley por Ley de 29 de Octubre de 1956, el Presidente de la República, en su calidad de Jefe del Poder Ejecutivo y de Presidente del Consejo Nacional de Estabilización Monetaria, ejecutará las medidas concretas tendientes a frenar el proceso inflacionario, para lo cual se le otorgan las siguientes facultades extraordinarias:
Artículo 2°.- Las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en el artículo precedente revisten carácter de emergencia, y por lo tanto su vigencia será de un año a partir de la promulgación de la presente Ley a cuyo término el Congreso Nacional podrá o no ampliar este período mediante la aprobación de otra Ley.
Artículo 3°.- Se reconocerá fuerza de Leyes a todas aquellas disposiciones que dicte el Poder Ejecutivo en cumplimiento de las facultades extraordinarias que se confiere por medio de la presente Ley, las que concuerdan con lo prescrito por el Artículo 58, incisos 5) y 7) y Artículo 9°, inciso 6) de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 22 de noviembre de 1956 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Para Dar efectiva aplicación a las atribuciones consignadas en el Decreto | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo Justiniano, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- - Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Heberto Añez, Senador Secretario ad- hoc.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenán Barrientes Mamani, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Hugo Moreno Córdova, Ministro de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.