Artículo 1°.- Se deja en suspenso la acción de todos los juicios de desahucio pendientes en los estrados judiciales, cualquiera que sea el estado de la causa, aún en ejecución de sentencia, en tanto se aprueba la nueva Ley de Inquilinato, salvo las excepciones establecidas en los artículos siguientes.
Artículo 2°.- Mantiénese como causales de desahucio las siguientes:
Artículo 3°.- Las Causas iniciadas contra inquilinos que ocupan locales comerciales, bares, cantinas, pensiones, hoteles, oficinas particulares, cines u otros que no estén destinados para vivienda no se encuentran comprendidas en lo establecido en el Art. 1º.
Artículo 4°.- En el caso de haberse subalquilado un local de vivienda, el sublocatario que ocupa la habitación o departamento está obligado a cancelar el cánon señalado directamente al propietario del inmueble.
Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de octubre de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se Deja en suspenso la acción de todos los juicios de desahucio pendientes en los estrados judiciales | ||||
Keywords | Ley, octubre/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arturo Fortún Sanjinés, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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