Artículo 1°.- Se deja en suspenso la acción de todos los juicios de desahucio pendientes en los estrados judiciales, cualquiera que sea el estado de la causa, aún en ejecución de sentencia, en tanto se aprueba la nueva Ley de Inquilinato, salvo las excepciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- Mantiénese como causales de desahucio las siguientes:

  1. La falta de pago de alquileres por más de tres meses;
  2. Cuando el inmueble sea declarado de necesidad y utilidad pública para uso fiscal.

Artículo 3°.- Las Causas iniciadas contra inquilinos que ocupan locales comerciales, bares, cantinas, pensiones, hoteles, oficinas particulares, cines u otros que no estén destinados para vivienda no se encuentran comprendidas en lo establecido en el Art. 1º.

Artículo 4°.- En el caso de haberse subalquilado un local de vivienda, el sublocatario que ocupa la habitación o departamento está obligado a cancelar el cánon señalado directamente al propietario del inmueble.

Artículo 5°.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1956, Juan Lechín Oquendo, Presidente de la H. C. de Senadores.- Renán Castrillo, Presidente de la H. C. de Diputados.- Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- Ciro Humboldt Barrero, Senador Secretario.- Luis F. Oropeza, Diputado Secretario.- Zenón Barrientes M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis años.
HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arturo Fortún Sanjinés, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe Deja en suspenso la acción de todos los juicios de desahucio pendientes en los estrados judiciales
KeywordsLey, octubre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- Arturo Fortún Sanjinés, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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