Artículo 1°.- Los deudores y contribuyentes de impuestos nacionales, departamentales y municipales devengados, podrán pagarlos sin intereses ni recargos, hasta el 15 de octubre del presente año. Fenecido este plazo perentorio, el cobro se efectuará coactivamente y con las sanciones determinadas por disposiciones legales vigentes.

Artículo 2°.- La exención de intereses y recargos establecida por el artículo primero, no comprende a las multas impuestas de conformidad con la Ley de 29 de diciembre de 1944 y Decreto Supremo Nº 3496 de 18 de septiembre de 1953, en denuncias y Notas de Cargo giradas por defraudación de gravámenes fiscales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de septiembre de 1956.
(Fdo. ) Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo) Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- (Fdo. ) Luis Oropeza, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Barrientos Mamani, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Moreno Córdoba, Ministro de Hacienda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExención de intereses y recargos en pago de impuestos
KeywordsLey, septiembre/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo) Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ciro Humboldt B., Senador Secretario.- (Fdo. ) Luis Oropeza, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Barrientos Mamani, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- H. Moreno Córdoba, Ministro de Hacienda.
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