Artículo Único.- Amnistiase a los detenidos, exilados y procesados por razones políticas desde el 28 de marzo de 1956, fecha en que fue dictada una amplia e irrestricta amnistía general,


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para fines Constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de agosto de 1956.
(Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente H. Senado Nacional.- (Fdo. ) Renán Castrilló, Presidente H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) Ciro Humboldt, Senador Secretario.- (Fdo. ) Heberto Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Carlos Guzmán P. Diputado Secretario.- (Fdo. ) Hernando Poppe M., Diputado Secretario.
Por tanto: la pronuncio para que se tenga y cumpla como Ley de la Republica.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) A. Fortún, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de agosto de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmnistiase A los detenidos, exilados y procesados
KeywordsLey, agosto/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente H. Senado Nacional.- (Fdo. ) Renán Castrilló, Presidente H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) Ciro Humboldt, Senador Secretario.- (Fdo. ) Heberto Añez, Senador Secretario.- (Fdo. ) Carlos Guzmán P. Diputado Secretario.- (Fdo. ) Hernando Poppe M., Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) A. Fortún, Ministro de Gobierno.
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