Artículo 1°.- Declárase de necesidad imprescindible dar al país una nueva Constitución Política del Estado, acorde con las consquistas y el nuevo ordenamiento establecido en la República a partir de la Revolución del 9 de Abril de 1952.

Artículo 2°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 4465 de 31 de Julio del presente año, el Congreso Nacional, a partir del 14 del corriente, funcionará alternativamente como Congreso Ordinario y Asamblea Constituyente,


Comuniqúese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 14 de agosto de 1956.
(Fdo. ) Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo. ) Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ciro Humboldt B, Senador Secretario.- (Fdo. ) Luis Oropesa, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Gil Coimbra, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos cincuenta y seis años;
(Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) A. Fortún, Ministro de Gobierno.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de agosto de 1956
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de necesidad imprescindible dar al país una nueva Constitución Política del Estado
KeywordsLey, agosto/1956
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo. ) Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ciro Humboldt B, Senador Secretario.- (Fdo. ) Luis Oropesa, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) A. Fortún, Ministro de Gobierno.
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PublicadorDeveNet.net

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