Artículo 1°.- Declárase de necesidad imprescindible dar al país una nueva Constitución Política del Estado, acorde con las consquistas y el nuevo ordenamiento establecido en la República a partir de la Revolución del 9 de Abril de 1952.
Artículo 2°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 4465 de 31 de Julio del presente año, el Congreso Nacional, a partir del 14 del corriente, funcionará alternativamente como Congreso Ordinario y Asamblea Constituyente,
Norma | Bolivia: Ley de 15 de agosto de 1956 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de necesidad imprescindible dar al país una nueva Constitución Política del Estado | ||||
Keywords | Ley, agosto/1956 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Renán Castrillo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- (Fdo. ) Ovidio Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- (Fdo. ) Eufronio Hinojosa, Senador Secretario.- (Fdo. ) Ciro Humboldt B, Senador Secretario.- (Fdo. ) Luis Oropesa, Diputado Secretario.- (Fdo. ) Gil Coimbra, Diputado Secretario. (Fdo. ) HERNÁN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.- (Fdo. ) A. Fortún, Ministro de Gobierno. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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