Artículo 1°.- A partir del año 1959, destínese el diez por ciento de los ingresos del presupuesto Departamental de Santa Cruz, para el sostén y mantenimiento de los Hospitales Públicos, Postas Sanitarias y Centros de Salud de la Capital y provincias del mencionado departamento.

Artículo 2°.- Estos recursos, centralizados en la Agencia del Banco Central de Bolivia en una cuenta especial denominada " Atención de Nosocomios" serán administrados y distribuidos por el Comité Administrativo de Hospitales del departamento de Santa Cruz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional
La Paz, 19 de diciembre de 1958.
(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho años.
(Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir del año 1959, destínese el diez por ciento
KeywordsLey, diciembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo).- Federico Alvarez Plata, Presidente del H. Senado Nacional.- Germán Quiroga Galdo, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Oscar Donoso L., Senador Secretario.- Alberto Labadenz R., Senador Secretario.- Raúl Murillo y Aliaga, Diputado Secretario.- Fuad Mujaes, Diputado Secretario. (Fdo).- HERNAN SILES ZUAZO, Presidente Constitucional de la República.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.