Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba contratar un empréstito hasta la suma de (Bs. 2.000.000.-- ) dos millones de bolivianos, en el Banco Central de Bolivia u otra institución crediticia del país, parcialmente o en sumas escalonadas, con el interés y amortización más favorables, para la construcción de un Hotel Teatro en la Villa de Independencia.

Artículo 2°.- El préstamo referido en el artículo anterior se atenderá con los siguientes recursos:
Cinco bolivianos por hectárea de peticiones mineras en la Provincia de Ayopaya y el recargo de tres bolivianos; anual a la patente por hectárea.
Dos bolivianos sobre quintal de maíz extraído o vendido en la referida Provincia.
El 50% de la cuota parte que corresponde a la misma Provincia, en el mejor rendimiento del catastro rústico.

Artículo 3°.- El arbitrio a) recaudará Impuestos Internos y los b) y c) el Tesoro Departamental de Cochabamba, debiendo depositárselos en una cuenta especial denominada "Hotel-Teatro" de Independencia, en el Banco Central de aquella ciudad.

Artículo 4°.- Se constituye una Junta formada por el Subprefecto de la Provincia de Ayopaya, el Alcalde Municipal de Independencia y un vecino notable de esa localidad, designado por el Prefecto del Departamento, encargada del manejo de los fondos, con intervención de la Contraloría y vigilancia de la Di- rección Departamental de Obras Públicas de Cochabamba.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHotel-Teatro en independencia, provincia Ayopaya.- para su construcción se crea varios impuestos. Autorizándose la contratación de un impréstito hasta la suma de Bs. 2.000.000.-
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
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