Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Cochabamba contratar un empréstito hasta la suma de (Bs. 2.000.000.-- ) dos millones de bolivianos, en el Banco Central de Bolivia u otra institución crediticia del país, parcialmente o en sumas escalonadas, con el interés y amortización más favorables, para la construcción de un Hotel Teatro en la Villa de Independencia.
Artículo 2°.- El préstamo referido en el artículo anterior se atenderá con los siguientes recursos:
Cinco bolivianos por hectárea de peticiones mineras en la Provincia de Ayopaya y el recargo de tres bolivianos; anual a la patente por hectárea.
Dos bolivianos sobre quintal de maíz extraído o vendido en la referida Provincia.
El 50% de la cuota parte que corresponde a la misma Provincia, en el mejor rendimiento del catastro rústico.
Artículo 3°.- El arbitrio a) recaudará Impuestos Internos y los b) y c) el Tesoro Departamental de Cochabamba, debiendo depositárselos en una cuenta especial denominada "Hotel-Teatro" de Independencia, en el Banco Central de aquella ciudad.
Artículo 4°.- Se constituye una Junta formada por el Subprefecto de la Provincia de Ayopaya, el Alcalde Municipal de Independencia y un vecino notable de esa localidad, designado por el Prefecto del Departamento, encargada del manejo de los fondos, con intervención de la Contraloría y vigilancia de la Di- rección Departamental de Obras Públicas de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hotel-Teatro en independencia, provincia Ayopaya.- para su construcción se crea varios impuestos. Autorizándose la contratación de un impréstito hasta la suma de Bs. 2.000.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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