Artículo 1°.- Créase el impuesto de diez centavos sobre cada pie de cualquiera clase de madera (venesta y enchape) extranjera que se interne al Departamento de La Paz.
Artículo 2°.- Estos recursos se destinan en su totalidad, a la construcción de un local para la Sociedad Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros, quienes deberán instalar una Maestranza, para la capacitación técnica de los obreros del gremio.
Artículo 3°.- El impuesto de referencia será recaudado por la Aduana Nacional de La Paz y será depositado en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia, bajo el rubro de "Obras Sociales de la Cooperativa y Beneficencia de Ebanistas y Carpinteros". Dichos recursos serán administrados por los personeros legales de la Sociedad, un representante del Ministerio del Trabajo y un representante de la Contraloría.
Artículo 4°.- Se faculta al Poder Ejecutivo la colocación de un empréstito hasta la suma de Bs. 10.000.000.-- (diez millones de bolivianos) para los fines de esta ley, con la garantía de estos recursos.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto a la madera extranjera.- Se establece el de 0.10sobre pie de madera extranjera, con destino a la construcción de un local para la Sociedad Cooperativa de Ebanistas y Carpinteros de La Paz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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