Artículo 1°.- Se establece el impuesto del ½% (medio por ciento) sobre el monto de las liquadaciones por rescate de minerales no estañíferos que efectúe el Banco Minero de Bolivia mediante sus Agencias de Potosí y Tupiza, procedentes de la 2ª Sección de la Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca.
Artículo 2°.- Los recursos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, debiendo ser depositados en el Banco Central de Bolivia, bajo la denominación de Obras Públicas en San Lucas, debiendo efectuarse su inversión de acuerdo con el Comité de Obras Públicas de ese distrito y un representante de la Contraloría.
Artículo 3°.- Estos fondos serán invertidos en las siguientes obras: Aguas Potables en San Lucas; Alcantarillado y Pavimentación en el mismo distrito. Una vez terminadas esas obras estos recursos serán invertidos en beneficio directo de San Lucas.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas Potables en San Lucas, Provincia Nor Cinti.- Con destino a este servicio se establece el impuesto de ½ % sobre el monto de las liquidaciones por rescate de minerales no estañiferos procedentes de la 2ª Sección de esta Provincia. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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