Artículo 1°.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de La Paz, para retirar del Banco Central de Bolivia, las cantidades depositadas hasta el 31 de diciembre de 1950, en la cuenta "Obras Públicas de Larecaja".

Artículo 2°.- Dichos recursos se invertirán única y exclusivamente en los trabajos de construcción de la Casa de Gobierno de Sorata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de Gobierno de Sorata.- Se autoriza a la Prefectura de La Paz para retirar del Banco Central las cantidades depositadas hasta el 31 de diciembre de 1950 en la cuenta "Obras Publicas en Larecaja", destinándose esos dineros a trabajos de la casa de Gobierno.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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