Artículo 1°.- Con destino a la instalación y atención de los servicios de aguas potables, alcantarillado, desagüues pluviales y pavimentación en las poblaciones de la Segunda y Tercera Sección de la Provincia Ingavi, se establece el recargo de Bs. 0.50 sobre cada 100 kilos de encomiendas, bultos y carga que se embarquen en las estaciones del Ferrocarril Guaqui-La Paz con destino a las poblaciones de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz a excepción de productos alimenticios, que no pagarán dicho recargo.
Artículo 2°.- La recaudación de estos recursos estará a cargo de la Empresa Ferroviaria que mensualmente los depositará en el Banco Central de Bolivia en una cuenta corriente que se abrirá con la denominación de "Aguas Potables, Alcantarillado, Desagües Pluviales y Pavimentación de la Provincia Ingavi".
Artículo 3°.- La inversión de estos recursos y la ejecución de estas estarán a cargo de la Dirección General de Hidráulica del Ministerio de Obras Públicas.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1950 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aguas Potables y alcantarillado en Ingavi.- Con destino a su instalación y atención de las poblaciones de la 2ª y 3ª Sección Municipal de esta Provincia, se establece un recargo de 0.50 cts. Sobre encomiendas, bultos y carga que se embarquen en las Estaciones del Ferrocarril Guaqui- La Paz. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.