Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos con destino a la realización de obras públicas en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.
Estaño | $USA. 0.76 por libra fina |
Wolfram | $USA. 18.00 por unidad de 10 kilos |
Plomo | $USA. 0.15 por libra |
Antimonio | $USA. 3.50 por unidad de 10 kilos |
Cobre | $USA. 0.18 por libra |
Artículo 2°.- Los impuestos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, las Aduanas correspondientes a las casas compradoras de escorias, debiendo ser depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de "Obras Públicas en la Provincia Pacajes". Su inversión se efectuará por el Comité de Obras Públicas de la capital de la Provincia Pacajes, un representante del Ministerio de Obras Públicas y un representante de la Contraloría General de la República.
Artículo 3°.- Los recursos provenientes de los impuestos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley se emplearán en las obras públicas proyectadas por la Junta de Obras Públicas de Corocoro en beneficio de la Provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 23 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Pacajes.- Con destino a éstas se crea varios impuestos sobre liquidación de minerales. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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