Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos con destino a la realización de obras públicas en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz.

  1. El diez por ciento (10%) sobre el valor de toda liquidación de venta de las escorias de plomo y plata extraídas de dicha Provincia.
  2. El uno por ciento (1%) sobre el valor de toda liquidación en la venta de minerales que se exploten por el Banco Minero de Bolivia u otros mineros de la provincia mencionada, siempre que las cotizaciones mínimas sean de:
    Estaño$USA. 0.76 por libra fina
    Wolfram$USA. 18.00 por unidad de 10 kilos
    Plomo$USA. 0.15 por libra
    Antimonio$USA. 3.50 por unidad de 10 kilos
    Cobre$USA. 0.18 por libra

    Otros minerales sobre la base que fije el Ministerio de Economía.

Artículo 2°.- Los impuestos anteriores serán descontados por el Banco Minero de Bolivia, las Aduanas correspondientes a las casas compradoras de escorias, debiendo ser depositados en cuenta especial en el Banco Central de Bolivia bajo la denominación de "Obras Públicas en la Provincia Pacajes". Su inversión se efectuará por el Comité de Obras Públicas de la capital de la Provincia Pacajes, un representante del Ministerio de Obras Públicas y un representante de la Contraloría General de la República.

Artículo 3°.- Los recursos provenientes de los impuestos a que se refiere el artículo 1° de esta Ley se emplearán en las obras públicas proyectadas por la Junta de Obras Públicas de Corocoro en beneficio de la Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioObras Publicas en Pacajes.- Con destino a éstas se crea varios impuestos sobre liquidación de minerales.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.