Artículo Único.- Interpretando la Ley de 18 de diciembre de 1944 se reconoce el derecho, de empleados y obreros, sin exclusión, al aguinaldo anual, antes del 25 de diciembre de cada año el que será pagado por duodécimas, teniendo en cuenta el tiempo de servicios durante el año correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguinaldo Anual.- Con referencia a este beneficio se aclara la ley de 18 de diciembre de 1944, que reconoce que reconoce el derecho de empleados y obreros, sin exlusión. Reglamentada por el Decreto Supremo 2317 de 29 Diciembre 1950.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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