Artículo 1°.- Con destino exclusivo al fomento tabacalero en el Distrito de Vallegrande, créase los siguientes impuestos.

  1. Bs. 5.-- por quintal de tabaco que se produzca en el distrito de Vallegrande;
  2. Bs. 1.-- por cajetilla de cigarrillos que se interne al mismo.
  3. La subvención anual de doscientos mil bolivianos (Bs. 200.000.-- ) que se consignará en el Servicio de "Obligaciones del Estado" del Presupuesto Nacional.

Artículo 2°.- Los impuestos fijados en el artículo anterior serán recaudados por la Administración de Fomento Tabacalero de Vallegrande, y depositados en la Agencia del Banco Central en una cuenta especial que se denominará "Fomento Tabacalero de Vallegrande". En la misma cuenta se depositará la subvención que otorgue el Estado y cuando otro recurso se arbitre para el mismo fin.

Artículo 3°.- La Administración de Fomento Tabacalero de Vallegrande, estará constituída por el Subprefecto, Interventor de la Contraloría, Agente de Fomento Agrícola y un delegado de los productores de tabacos. Dicha Administración tendrá las siguientes atribuciones: 1) Establecer, dirigir y administrar una granja de experimentación y fomento tabacalero. 2) Adquirir semillas de tabaco, implementos, maquinarias, etc., que requiera para la granja así como para su venta a los productores de tabacos. 3) Fijar el precio de venta de tabacos y controlar su exportación y venta. 4) Designar al personal indispensable para la granja tabacalera y fijarle sus haberes y gastos conforme a su presupuesto anual. 5) Formar su presupuesto anual de ingresos y egresos y rendir cuenta documentada de las inversiones que efectúe ante la Contraloría General de la República, siendo solidariamente responsables todos sus miembros.

Artículo 4°.- Los Ministerios de Hacienda y de Agricultura proporcionará a la Administración de Fomento Tabacalero de Vallegrande las divisas necesarias para la importación de semillas de tabacos, herramientas y maquinarias; igualmente están obligados a proporcionarle técnicos y toda otra ayuda en beneficio del Fomento tabacalero.

Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFomento Tabacaleroen Vallegrande.-Con este fin, se crea varios impuestos al tabaco que produce esta Provincia.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
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