Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija a contraer un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.-- ), en cualquier institución de crédito, para la conclusión de la Cárcel Pública y del tercer piso del Palacio de Justicia de Tarija, con el interés máximo del 6% anual.
Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con los siguientes recursos:
Artículo 3°.- La Oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el importe de lo recaudado mensualmente, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia con el nombre de "Palacio de Justicia y Cárcel Pública", la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento, por un representante de la Corte Superior del Distrito y un representante de la Contraloría Departamental, bajo su responsabilidad solidaria y mancomunada.
Artículo 4°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la impresión de timbres a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° de la presente Ley para su entrega, bajo las formalidades vigentes, a la Administración de Impuestos Internos de Tarija.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Emprestito para Tarija.- Se autoriza a la Prefectura de esa capital, contraer uno hasta la suma de Bs. 6.000.000.- destinado a la conlusión de la Cárcel Pública y del 3er. Piso del Palacio de Justicia. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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