Artículo 1°.- Autorízase a la Prefectura del Departamento de Tarija a contraer un empréstito hasta la suma de seis millones de bolivianos (Bs. 6.000.000.-- ), en cualquier institución de crédito, para la conclusión de la Cárcel Pública y del tercer piso del Palacio de Justicia de Tarija, con el interés máximo del 6% anual.

Artículo 2°.- Dicho empréstito será pagado con los siguientes recursos:

  1. El 33% del monto de lo recaudado por venta de papel sellado y timbres de transacción vendidos directamente o cobrados mediante certificados en el distrito Judicial de Tarija;
  2. Timbres adicionales "Pro-Construcción Palacio de Justicia y Cárcel Pública" de un boliviano (Bs. 1.-- ), que se adherirá en todo escritorio que se presente en los trámites judiciales, administrativos y municipales en el Departamento de Tarija;
  3. La suma de cien mil bolivianos (Bs. 100.000.-- ) que anualmente consignará en su presupuesto la Prefectura del Departamento de Tarija hasta la cancelación del crédito y la conclusión de la obra.

Artículo 3°.- La Oficina de Impuestos Internos depositará desde la fecha de la promulgación de la presente ley, el importe de lo recaudado mensualmente, en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia con el nombre de "Palacio de Justicia y Cárcel Pública", la misma que será manejada por el Prefecto del Departamento, por un representante de la Corte Superior del Distrito y un representante de la Contraloría Departamental, bajo su responsabilidad solidaria y mancomunada.

Artículo 4°.- Autorízase al Tesoro General de la Nación la impresión de timbres a que se refiere el inciso b) del Artículo 2° de la presente Ley para su entrega, bajo las formalidades vigentes, a la Administración de Impuestos Internos de Tarija.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmprestito para Tarija.- Se autoriza a la Prefectura de esa capital, contraer uno hasta la suma de Bs. 6.000.000.- destinado a la conlusión de la Cárcel Pública y del 3er. Piso del Palacio de Justicia.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.