Artículo 1°.- Los efectos del artículo 1° de la Ley de 6 de noviembre de 1945, se hacen extensivos a los Yacimientos de la Provincia Ingavi.
Artículo 2°.- La recaudación estará a cargo de la Prefectura de Departamento.
Artículo 3°.- Estos recursos se destinarán a obras públicas de los lugares que los produzcan, depositándolos en cuentas especiales.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Yacimientos de Cal en la Provincia Ingavi.- Se hacen extensivos los efectos de la ley de 6 de noviembre de 1945, gravándose con 2 y 1 bolivianos la fanega de cal y estuco. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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