Artículo 1°.- Con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salubridad para la gestión de 1951, se consignará la suma de Bs. 500.000.-- (quinientos mil bolivianos), con destino al Hospital de Zudañez, con cuyos fondos el médico titular de la misma e intervención de la Contraloría Departamental adquirirá los enseres e instrumental que requiera. El Portafolio de Hacienda abrirá el acreditivo del caso para la adquisición de ellos en el exterior.
Artículo 2°.- En el mismo Presupuesto de Salubridad se fijarán los Items correspondientes al personal auxiliar del médico provincial.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospital de Zudañez.- Con destino a la atención de éste y con cargo al Presupuesto de Salubridad de 1951, se consignará la suma de Bs. 500.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Félix Veintemillas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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