Artículo 1°.- Con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salubridad para la gestión de 1951, se consignará la suma de Bs. 500.000.-- (quinientos mil bolivianos), con destino al Hospital de Zudañez, con cuyos fondos el médico titular de la misma e intervención de la Contraloría Departamental adquirirá los enseres e instrumental que requiera. El Portafolio de Hacienda abrirá el acreditivo del caso para la adquisición de ellos en el exterior.

Artículo 2°.- En el mismo Presupuesto de Salubridad se fijarán los Items correspondientes al personal auxiliar del médico provincial.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario.
(Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Félix Veintemillas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioHospital de Zudañez.- Con destino a la atención de éste y con cargo al Presupuesto de Salubridad de 1951, se consignará la suma de Bs. 500.000.-
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Félix Veintemillas.
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