Artículo 1°.- Para la construcción de los caminos Luje-Poroma, Sucre-Talula y Yotala-Quilaquila, incluyendo en este último los puentes sobre los ríos Totacoa y Cachimayo, se crean los siguientes recursos que serán distribuidos por partes iguales entre dichas tres obras:

  1. Elevación de 0.30 centavos del impuesto sobre botellas de chicha elaborada en la Provincia Oropeza, con fines comerciales, impuesto creado por Decreto Supremo de 17 de octubre de 1939;
  2. Impuesto de Bs. 10 por vehículo motorizado que ingrese o salga por cualesquiera de los caminos de la misma Provincia;
  3. Recargo del 5% sobre todo pasaje en vehículo que ingresen o salgan por los mismos caminos;
  4. Impuesto de Bs. 10 por cada cien kilos de madera aserrada, durmientes o callapos, que se extraigan de la referida Provincia;
  5. Impuesto de Bs. 20 por cada mil tejas o ladrillos que se extraigan de la misma;
  6. Impuesto de Bs. 2 por quintal español de cal o yeso extraídos de la Provincia.
  7. Impuesto de Bs. 5 por cada centena de caña hueca extraída de la misma.

Artículo 2°.- Los anteriores arbitrios serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en cuenta especial que se denominará "Construcción caminos carreteros Luje Poroma, Sucre-Talula y Yotala-Quilaquila" y su inversión será hecha por el Comité de Obras Públicas de la Provincia Oropeza, compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables designados uno por Yotala y otro por Poroma, con intervención de un Delegado de la Contraloría.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Sucre-Talula- Yotala- Quilaquila.- para los trabajos de este camino, se crea varios impuestos en la Provincia Oropeza.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
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