Artículo 1°.- Para la construcción de los caminos Luje-Poroma, Sucre-Talula y Yotala-Quilaquila, incluyendo en este último los puentes sobre los ríos Totacoa y Cachimayo, se crean los siguientes recursos que serán distribuidos por partes iguales entre dichas tres obras:
Artículo 2°.- Los anteriores arbitrios serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en cuenta especial que se denominará "Construcción caminos carreteros Luje Poroma, Sucre-Talula y Yotala-Quilaquila" y su inversión será hecha por el Comité de Obras Públicas de la Provincia Oropeza, compuesta por el Subprefecto, Alcalde Municipal y dos vecinos notables designados uno por Yotala y otro por Poroma, con intervención de un Delegado de la Contraloría.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Sucre-Talula- Yotala- Quilaquila.- para los trabajos de este camino, se crea varios impuestos en la Provincia Oropeza. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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