Artículo 1°.- Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 1439-2, de 30 de diciembre de 1948, sobre la organización y administración de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos y que sustituye la Ley de Pensiones y Jubilaciones Ferroviarias de 29 de abril de 1941.
Artículo 2°.- Iguamente se dá categoría de Ley a los Decretos Supremos de fecha 25 de enero de 1949, que dispone que el Decreto de 30 de diciembre de 1948, es instrumento jurídico de orden social, y de 11 de agosto de 1950 sobre reajuste a jubilados.
Artículo 3°.- Quedan aprobados todos los actos y resoluciones de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, ejecutados al amparo de los anteriores Decretos Supremos.
Artículo 4°.- Se reconoce autonomía a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos.- Se eleva a categoría de Ley el D.S. No. 1439/2, de 30 de diciembre de 1948, sobre su organización y administración. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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