Artículo 1°.- Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo Nº 1439-2, de 30 de diciembre de 1948, sobre la organización y administración de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos y que sustituye la Ley de Pensiones y Jubilaciones Ferroviarias de 29 de abril de 1941.

Artículo 2°.- Iguamente se dá categoría de Ley a los Decretos Supremos de fecha 25 de enero de 1949, que dispone que el Decreto de 30 de diciembre de 1948, es instrumento jurídico de orden social, y de 11 de agosto de 1950 sobre reajuste a jubilados.

Artículo 3°.- Quedan aprobados todos los actos y resoluciones de la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos, ejecutados al amparo de los anteriores Decretos Supremos.

Artículo 4°.- Se reconoce autonomía a la Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos.- Se eleva a categoría de Ley el D.S. No. 1439/2, de 30 de diciembre de 1948, sobre su organización y administración.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Roberto Pérez Patón.
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