Artículo Único.- El impuesto de AlcantarilÍado en la ciudad de Cochabamba sólo será obligatorio para todo inmueble edificado, siempre que tenga red de alcantarilla de servicio público y aguas potables a una distancia no mayor de cincuenta metros.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de diciembre de 1950.
(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez.- Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga V.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto sobre alcantarillado.- Se Cobrará éste en la ciudad de Cochabamba, a todo inmueble que tenga red de este servicio público.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Waldo Belmonte Pool.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Guillermo Alvarez.- Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Bilbao La Vieja, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga V.
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