Artículo 1°.- Créase el impuesto de cincuenta centavos por cada litro de gasolina de procedencia nacional o extranjera que se consuma en el Departamento de Tarija y en la población de Villazón, con destino exclusivo a la reparación y mantenimiento de los siguientes caminos: Villazón-Tarija, Tarija- Villamontes y Tarija-EI Puente.
Artículo 2°.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos recaudará el anterior gravámen y su producto será depositado, mensualmente y a medida de su recaudación, en una cuenta especial que se abrirá en la Agencia del Banco Central de Tarija, bajo la denominación de "Conservación de los caminos ViIla- zón-Tarija-Villamontes y Tarija-El Puente.
Artículo 3°.- Un Comité especial, presidido por el Prefecto del Departamento de Tarija e integrado por el Jefe del Distrito Vial y el Tesorero Departamental, con intervención del Contralor Departamental, tendrá a su cargo la administración, manejo inversión de los mencionados recursos.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos Villazon- Tarija- Villamontes.- para su reparación y mantenimiento se crea el impuesto de 0.50 cts. por litro de gasolina nacional o extranjera que se consuma en Tarija y Villazón. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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