Artículo 1°.- Para el cumplimiento del Art. 18 de la Ley Orgánica del Banco Central de Bolivia, en cuanto se refiere a la elecciones del Director representante de las sociedades rurales, sólo tendrán voto para dicha designación nueve personeros, uno por cada departamento.
Artículo 2°.- Queda derogada toda disposición en contrario.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Central de Bolivia.- para el cumplimiento de la Ley Orgánica, en su Art. Referente a la elección del Director de las sociedades rurales, solo tendrán voto para dicha designación nueve personeros. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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