Artículo 1°.- Se eleva a diez el número de Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz y a dos los Secretarios de Cámara de dicha Corte.

Artículo 2°.- Se eleva a dos los Fiscales del Distrito de La Paz, uno para los asuntos penales y otro para los asuntos civiles; a cuatro los Fiscales de Partido en lo Penal; a cuatro en lo Civil, a tres los Agentes Fiscales en lo Penal y a tres en lo Civil.

Artículo 3°.- Se eleva a diez los Jueces de Partido en lo Civil; a cinco los Jueces de Partido en lo Penal; a diez los Jueces Instructores en lo Civil y a seis los Jueces Instructores en lo Penal, en la ciudad de La Paz.


Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCorte Superior de La Paz.- Se eleva a diez el número de vocales; a dos el de los secretarios de Cámara; a dos el de los fiscales del Distrito; a cuatro el de los Fiscales de Partido; a cuatro el de los en Civil; a tres el de los Agentes Fiscales en lo Penal y Civil; a diez el de los jueces de Partido; a cinco los Jueces de Partido en lo Penal; a diez el de los Jueces Instructores en lo Civil y a seis el de los Jueces Instructores en lo Penal.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.