Artículo 1°.- Se eleva a diez el número de Vocales de la Corte Superior del Distrito de La Paz y a dos los Secretarios de Cámara de dicha Corte.
Artículo 2°.- Se eleva a dos los Fiscales del Distrito de La Paz, uno para los asuntos penales y otro para los asuntos civiles; a cuatro los Fiscales de Partido en lo Penal; a cuatro en lo Civil, a tres los Agentes Fiscales en lo Penal y a tres en lo Civil.
Artículo 3°.- Se eleva a diez los Jueces de Partido en lo Civil; a cinco los Jueces de Partido en lo Penal; a diez los Jueces Instructores en lo Civil y a seis los Jueces Instructores en lo Penal, en la ciudad de La Paz.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Corte Superior de La Paz.- Se eleva a diez el número de vocales; a dos el de los secretarios de Cámara; a dos el de los fiscales del Distrito; a cuatro el de los Fiscales de Partido; a cuatro el de los en Civil; a tres el de los Agentes Fiscales en lo Penal y Civil; a diez el de los jueces de Partido; a cinco los Jueces de Partido en lo Penal; a diez el de los Jueces Instructores en lo Civil y a seis el de los Jueces Instructores en lo Penal. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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