Artículo 1°.- Se reconoce al personal de Comunicaciones en los servicios de telégrafos, radios y correos el derecho de percibir el doble del haber por trabajo efectuado de horas 22 a horas 22 a horas 6 en días feriados.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Personal de Comunicaciones.- Se le reconoce el derecho de percibir el doble de haber por trabajos efectuados de hs. 22 a hs6 y en días feriados. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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