Artículo 1°.- Se prohibe la pesca con dinamita y substancias tóxicas en los ríos lagos y lagunas del país.
Los que contravengan la presente ley sufrirán prisión de tres a seis meses y pagarán una multa de dos a diez mil bolivianos, según la gravedad en cada caso y el duplo en los casos de reincidencia.

Artículo 2°.- Las denuncias se presentarán ante las Municipalidades de la respectiva jurisdicción.

Artículo 3°.- Las multas se distribuirán en la siguiente forma: el 50% para los denunciantes y el 50% para la respectiva Municipalidad.


Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Carlos Gonzalo de Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPesca.- Se prohibe la pesca con dinamita y sustancias tóxicas en los ríos lagos y lagunas del país, bajo pena de multa de dos a diez mil bolivianos.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) G. Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Carlos Gonzalo de Saavedra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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