Artículo 1°.- En celebración del primer centenario de la creación de la Bandera Nacional, se declara civil feriado el día 5 de noviembre de 1951, fecha en la que se conmemora la promulgación de la ley que crea nuestra insignia patria.
Artículo 2°.- Se declara MONUMENTO NACIONAL el pilar de "Conchupata" en la ciudad de Oruro, donde se izó por primera vez la Bandera Nacional el 7 de noviembre de 1851.
Artículo 3°.- En homenaje a nuestra tricolor, el Poder Ejecutivo convocará a un concurso de la historia de la Bandera, del Escudo de Armas y del Himno Nacional. La mejor composición será editada por cuenta del Estado, que la adoptará como texto oficial.
Artículo 4°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo la emisión de sellos postales conmemorativos, de cuyo rendimiento, descontando el 30% a que se refiere la Ley de 26 de octubre de 1949, se tomará los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 5°.- Con cargo a los recursos mencionados en el artículo precedente, el Poder Ejecutivo ordenará la realización de los trabajos necesarios al ornato y restauración del pilar de "Conchupata". De igual fuente se proveerá con los fondos que se precisaren para la celebración oficial del Centenario de la Bandera, celebración que deberá llevarse a cabo en la ciudad de Oruro.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Centenario de la Bandera Nacional.- Se declara civil feriado el 5 de noviembre de 1951, como homenaje al Centenario de la Bandera Nacional Declárase Monumento Nacional el pilar de "Conchupata" de la ciudad de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Lucio Zabalaga.- (Fdo. ) A. Vicente Ardaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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