Artículo 1°.- Para la ejecución de obras públicas en la provincia Alonso de Ibañez del Departamento de Potosí y con el carácter de fondos acumulativos, se crean los siguientes impuestos:
1) Estaño | $USA. 0.76 por libra fina |
2) Walfram | $USA. 18.00 por unidad de 10 kilos |
3) Plomo | $USA. 0.15 por libra |
4) Cobre | $USA. 0.18 por libra |
5)Antimonio | $USA. 3.50 por unidad de 10 kilos |
Artículo 2°.- Los impuestos que se refiere el artículo anterior serán recaudados por la Aduana Nacional, por las Municipalidades respectivas de la provincia Alonso de Ibañez y por el Banco Minero de Bolivia a tiempo de efectuar las liquidaciones de compra de minerales y depositarán bajo su responsabilidad en el Banco Central de Bolivia a cuenta especial denominada "Pro-Obras Públicas de la Provincia Alonso de Ibañez".
Artículo 3°.- Los fondos provenientes de los impuestos que crea el artículo 1°. de esta ley se destinan a las siguientes obras: captación y mejoramiento del servicio de aguas potables en las capitales Sacaca, Caripuyo y cantones correspondientes, instalación y mejoramiento del servicio de luz eléctrica en las mencionadas poblaciones y sus cantones; instalación de oficinas y redes telefónicas que unan sus poblaciones; construcción de obras sanitarias escolares, deportivas y edificios públicos de importancia; defensivos en los caminos y puentes que sean necesarios. La intervención y ejecución de la obra estará a cargo de las Juntas Municipales de las referidas Capitales, las que organizarán un Comité Central de la provincia con dos delegados por cada una de ellas, el mismo que distribuirá anualmente y en forma equitativa los fondos acumulados en la cuenta especial que dispone el artículo segundo de esta Ley con intervención de la Contraloría y el Representante de la provincia.
Artículo 4°.- Con garantía de los recursos mencionados en el articulo 1° de esta Ley quedan facultadas las referidas Juntas Municipales a contraer conjunta o separadamente uno o varios empréstitos en proporciones iguales y según sus necesi- dades en el Banco Central de Bolivia u otra Institución de crédito del país hasta la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 10.000.000.-- ) con el interés no mayor del 6% anual y amortización del 8% con una comisión de un cuarto por ciento anuales.
Artículo 5°.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 6°.- xs. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Alonzo Ibañez.- Con destino a éstas se crea varios impuestos, con carácter de fondos acumulativos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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