Artículo 1°.- Se modifica el artículo 2° de la Ley de 17 de noviembre de 1947, referente a la aplicación del impuesto creado por el artículo 19 de la misma Ley, con destino a obras públicas de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí, en los siguientes términos: "El impuesto a que se refiere el artículo anterior será invertido en las siguientes obras públicas y servicios: un cuarenta por ciento (40%) para aguas potables; un treinta por ciento (30%) para el mejoramiento del servicio eléctrico; y el treinta por ciento (30%) restante, para la edificación de una Iglesia Catedral en la ciudad de Uyuni, capital de la provincia Quijarro del Departamento de Potosí".
Artículo 2°.- Queda suprimido el artículo 4° de la misma.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas en Quijarro.- Se modifica la Ley de 17 de noviembre de 1947, referente a la aplicación del impuesto creado, con destino a estas obras en Guijarro. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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