Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente ley y por el término de dos años, se exonera de impuestos nacionales, departamentales y municipales, la exportación de toda clase de maderas de los departamentos del Beni y Pando.
Artículo 2°.- Durante el tiempo indicado quedan liberados los exportadores de madera del permiso de exportación, igualmente que de la entrega de divisas al Banco Central de Bolivia.
Artículo 3°.- El valor de la exportación será compensado con la importación de artículos de primera necesidad e implementos para la industria maderera en los distritos de origen de la exportación, de acuerdo a los procedimientos aduaneros vigentes.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Liberacion de impuestos a la exportacion de madera.- Por el término de dos años, se exonera de impuestos a la madera de los Departamentos de Beni y Pando. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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