Artículo 1°.- Se construirá, en la capital de la República, el estadio departamental denominado "Patria" en los terrenos de las Delicias que adquirió de Rogelio Arce el Comité Pro-Estadio de aquella ciudad.

Artículo 2°.- A la construcción del Estadio "Patria" se destinan los siguientes recursos:

  1. El producto de la venta, en remate público, del actual campo de deportes conocido por Destacamento 111, en lotes o parcelas para edificación, debiendo adquirir la Municipalidad de la Capital los espacios para la vía pública.
  2. El impuesto adicional de cinco bolivianos (Bs. 5.-- ) sobre hectárea en las propiedades constituidas y peticiones mineras del departamento de Chuquisaca.
  3. Las rentas resagadas correspondientes a los impuestos sobre herencia directas o indirectas anteriores a 1949 en el departamento de Chuquisaca.
  4. El setenta por ciento (70%) de todos los impuestos pro- fomento del deporte y pro-campeonatos nacionales que sean pagados en el mismo departamento.
  5. El impuesto de cincuenta centavos (Bs. 0.50) por kilo sobre todo cuero de res y de veinte centavos (Bs. 0.20) por kilo sobre cuero de ganado menor, que salgan del departamento de Chuquisaca.
  6. El uno por mil (1 o/oo) sobre el valor de bienes raíces en toda escritura de transferencia de propiedad; sea por venta, sucesión hereditaria, legado, donación o cualquier título, que se suscriba en dicho departamento a pagarse por el comprador.
  7. El impuesto sobre espectáculos públicos establecido en la Ley de 1° de diciembre de 1916 y Decretos Supremos de 19 de septiembre de 1921 y 2 de febrero de 1940 que se cobre en aquel departamento.
  8. El diez por ciento (10%) de rendimiento del impuesto creado por Decreto Supremo de 20 de julio de 1936 y Ley de 4 de julio de 1938, a que se refiere el Decreto Supremo de 4 de mayo de 1939, sobre renta de los bienes inmuebles ubicados en el departamento de Chuquisaca.
  9. Los impuestos pro-estadio de diez centavos (Bs. 0.10) sobre kilo de ají y de un boliviano (Bs. 1.-- ) sobre quintal de maíz o harina que se exporten del departamento de Chuquisaca, creados por Decreto Supremo de 20 de mayo de 1938, que se los duplica a veinte centavos (Bs. 0.20) y dos bolivianos (Bs. 2.-- ) respectivamente.
  10. El impuesto del medio por ciento (1/2%)sobre todo contrato de venta de automóviles, camiones, camionetas, jeeps y motocicletas que se realicen en el departamento de Chuquisaca a pagarse por el comprador o adquirente.
  11. El impuesto del uno por ciento (1%) sobre el valor de todo pasaje que se expida en las agencias de transportes aéreos del departamento de
    Chuquisaca.
  12. La asignación, que no podrá bajar de cinco millones de bolivianos, que otorgue el Comité de Reconstrucción de Sucre para estas mismas obras. lEl 20% sobre todo ingresa de recaudación de boletos en el estadio "Patria" desde el momento que pueda ser utilizado.

Artículo 3°.- Se organiza un "Comité Pro-Estadio Patria", con autonomía y responsabilidad, integrado por el Prefecto del departamento, como presidente, el Presidente del H. Concejo Municipal de Sucre o su representante, el Presidente de la Sucre Foot-Ball Association o su delegado, el Ingeniero Jefe Departamental de Obras Públicas y un Delegado designado por el Comité Nacional de Deportes, como vocales, que se encargará de la inversión y administración de los fondos y la construcción del estadio, correspondiendo la supervigilancia de los trabajos a los funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.

Artículo 4°.- Todos estos recursos serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en una cuenta especial denominada "Construcción del Estadio Patria" a la orden del Comité por las oficinas recaudadoras directamente sin centralizarlos, sin que ningún funcionario, por ningún motivo pueda aplicarlos a otro objeto que el destinado expresamente por esta ley.

Artículo 5°.- La contabilidad relativa al movimiento de fondos se concentrará en el Tesoro Departamental de Chuquisaca.

Artículo 6°.- Todos los materiales que sean necesarios importar para las obras del estadio no pagarán derechos de aduana de ninguna clase, y, además, se les concederá para su transporte en ferrocarril la rebaja del 50% y las divisas necesarias para su adquisición.

Artículo 7°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Comité Pro-Estadio "Patria", con la garantía de los recursos indicados en la presente ley, uno o varios empréstitos escalonados o anticipas anuales hasta el ochenta por ciento de los ingresos calculados en cada año, para la obra, y asimismo al Comité de Reconstrucción de Sucre empréstito con garantía de sus propios rondas a fin de que entregue la asignación que acordare, para los trabajos del estadio.

Artículo 8°.- Se considera al Comité Pro-Estadio "Patria", como entidad de derecho privado.

Artículo 9°.- Los fondos cobrados por los impuestos sobre ají y maíz o harina de maíz creados por él Decreto Supremo de 20 de mayo de 1938, existentes a la fecha de la promulgación de esta ley, serán traspasados de inmediato a la cuenta bancaria "Construcción del Estadio Patria" a que se refiere el artículo 4°.

Artículo 10°.- El Comité Nacional de Deportes indemnizará al Sucre Golf Club por las construcciones que ha verificado en el terreno de las Delicias donde se construirá al Estadio "Patria".

Artículo 11°.- El Comité Pro-Estadio "Patria" habilitará y ocupará provisionalmente la cancha de Foot-Ball de Surapata de dominio del Estado, a fin que no se interrumpa la práctica de los deportes en Sucre, mientras se pueda utilizar el nuevo estadio en su primera etapa de construcción.


Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstadio Departamental en Sucre.- Con el nombre de "Patria", se construirá en los terrenos en los terrenos que se adquirió de Rogelio Arce, destinando varios recursos.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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