Artículo 1°.- Se construirá, en la capital de la República, el estadio departamental denominado "Patria" en los terrenos de las Delicias que adquirió de Rogelio Arce el Comité Pro-Estadio de aquella ciudad.
Artículo 2°.- A la construcción del Estadio "Patria" se destinan los siguientes recursos:
Artículo 3°.- Se organiza un "Comité Pro-Estadio Patria", con autonomía y responsabilidad, integrado por el Prefecto del departamento, como presidente, el Presidente del H. Concejo Municipal de Sucre o su representante, el Presidente de la Sucre Foot-Ball Association o su delegado, el Ingeniero Jefe Departamental de Obras Públicas y un Delegado designado por el Comité Nacional de Deportes, como vocales, que se encargará de la inversión y administración de los fondos y la construcción del estadio, correspondiendo la supervigilancia de los trabajos a los funcionarios del Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Artículo 4°.- Todos estos recursos serán depositados en la Agencia del Banco Central de Bolivia de Sucre, en una cuenta especial denominada "Construcción del Estadio Patria" a la orden del Comité por las oficinas recaudadoras directamente sin centralizarlos, sin que ningún funcionario, por ningún motivo pueda aplicarlos a otro objeto que el destinado expresamente por esta ley.
Artículo 5°.- La contabilidad relativa al movimiento de fondos se concentrará en el Tesoro Departamental de Chuquisaca.
Artículo 6°.- Todos los materiales que sean necesarios importar para las obras del estadio no pagarán derechos de aduana de ninguna clase, y, además, se les concederá para su transporte en ferrocarril la rebaja del 50% y las divisas necesarias para su adquisición.
Artículo 7°.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia a conceder al Comité Pro-Estadio "Patria", con la garantía de los recursos indicados en la presente ley, uno o varios empréstitos escalonados o anticipas anuales hasta el ochenta por ciento de los ingresos calculados en cada año, para la obra, y asimismo al Comité de Reconstrucción de Sucre empréstito con garantía de sus propios rondas a fin de que entregue la asignación que acordare, para los trabajos del estadio.
Artículo 8°.- Se considera al Comité Pro-Estadio "Patria", como entidad de derecho privado.
Artículo 9°.- Los fondos cobrados por los impuestos sobre ají y maíz o harina de maíz creados por él Decreto Supremo de 20 de mayo de 1938, existentes a la fecha de la promulgación de esta ley, serán traspasados de inmediato a la cuenta bancaria "Construcción del Estadio Patria" a que se refiere el artículo 4°.
Artículo 10°.- El Comité Nacional de Deportes indemnizará al Sucre Golf Club por las construcciones que ha verificado en el terreno de las Delicias donde se construirá al Estadio "Patria".
Artículo 11°.- El Comité Pro-Estadio "Patria" habilitará y ocupará provisionalmente la cancha de Foot-Ball de Surapata de dominio del Estado, a fin que no se interrumpa la práctica de los deportes en Sucre, mientras se pueda utilizar el nuevo estadio en su primera etapa de construcción.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estadio Departamental en Sucre.- Con el nombre de "Patria", se construirá en los terrenos en los terrenos que se adquirió de Rogelio Arce, destinando varios recursos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) J. Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Guillermo Alvarez S., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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