Artículo 1°.- Queda prohibido a los frigoríficos y mataderos que industrialicen el comercio interdepartamental de carne bobina, el carneo de ganado hembra, de cualquier edad o condición.

Artículo 2°.- Para el consumo de las haciendas ganaderas y de las localidades departamentales, será permitido el derribe de reses hembras, siempre que éstas sean impropias para la reproducción.

Artículo 3°.- Los infractores serán penados con una multa de CINCO MIL BOLIVIANOS (Bs. 5.000.- ), por cabeza de hembra derribada.

Artículo 4°.- El Ministerio de Agricultura, por intermedio de sus funcionarios de fiscalización de frigoríficos y mataderos, hará cumplir la presente ley.


Remítase al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio L. Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Carlos Gonzalo de Saavedra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerribe de ganado hembra.- Se prohíbe bajo pena de multa de Bs. 5.000.- por cabeza de ganado hembra.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio L. Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Carlos Gonzalo de Saavedra.
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