Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a contratar en el Banco Central de Bolivia, o cualesquiera de las instituciones de crédito del país, un préstamo hasta la suma de Bs. 650.000.-- con el interés y amortización que rijan en dicho Banco o instituciones, con destino a la ejecución en Villa Eufronio Viscarra, Segunda Sección Municipal de la Provincia Mizque, del Departamento de Cochabamba, de las siguientes obras públicas:
Artículo 2°.- El Servicio de intereses y amortización del mencionado empréstito será atendido, hasta su cancelación, con el rendimiento total del impuesto a la chicha y el rendimiento total del impuesto al valor catastral de las propiedades rústicas de la mencionada Segunda Sección Municipal, reconocidos por Ley de 17 de noviembre de 1947 y por el Decreto Supremo Nº 315, de 30 de abril de 1945, respectivamente.
Artículo 3°.- La ejecución y control de las obras que se señalan en la presente ley, estará a cargo del Sub-Comité de Obras Públicas de Villa Eufronio Viscarra.
Artículo 4°.- Mientras no se coloque el empréstito a que se refiere el Art. 1°., los recursos que se señalan en el Art. 2° para atender el servicio de intereses y amortizaciones, se depositarán y acumularán hasta el límite del mencionado empréstito en el Banco Central de Bolivia en la ciudad de Cochabamba, en una cuenta especial que se denominará "Empréstito para Obras Públicas de Villa Viscarra".
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Obras Publicas Villa Viscarra.- Con destino a éstas se autoriza al Ejecutivo contratar un empréstito de Bs. 650.000.- | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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