Artículo Único.- En el Presupuesto Nacional de 1951, se consignará una partida de Bs. 500.000.-- (Quinientos Mil Bolivianos), con destino a la prosecución de los trabajos de la Escuela Primaria que construye la Tercera Orden en la ciudad de Tarija, imputándose dicha suma a los fondos creados para Edificaciones Escolares, por ley de 4 de enero del presente año.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Escuela Primaria en Tarija.- En el presupuesto General de 1951, se consignará una partida de Bs. 500.000.- para la prosecución de los trabajos de la indicada escuela. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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