Artículo Único.- Declárase aplicable en beneficio de los jubilados administrativos, el reajuste de haberes autorizado por los artículos primero y segundo de la Ley de 16 de septiembre de 1948, en favor de los jubilados del ramo de Comunicaciones con cargo a los fondos de la Caja Administrativa.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJubilados Administrativos.- Se declara aplicable a éstos el reajuste de haberes autorizado por la ley de 16 de septiembre de 1948, a favor de los jubilados de comunicaciones.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado
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