CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Las Cortes Superiores que consten de cinco Vocales o más en su régimen interno, así como en la organización de sus Salas, observarán las disposiciones de la Ley de 29 de septiembre de 1932 y Decreto Reglamentario de 30 de enero de 1937.
Artículo 2°.- El artículo 5° del Decreto de 30 de enero de 1937, en cuanto se refiere al voto de causas, en las Cortes constituidas por cinco Miembros se modifica en los siguientes términos. "Para que haya resolución se requiere en cada Sala dos votos uniformes; el Presidente que compondrá una de ellas, deberá intervenir en la otra en caso de discordia".
Artículo 3°.- Las Cortes que se compongan de tres Vocales continuarán conforme a las normas de su constitución. El miembro de la Junta en la Cartera de Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Decreto Supremo N° 581 de 21 de enero de 1947 | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) TOMAS MONJE GUTIERREZ.- (Fdo. ) Luis Gozalvez I.- (Fdo. ) Manuel Elías P.- (Fdo. ) Aurelio Alcoba.- (Fdo. ) E. Saenz García.- (Fdo. ) J. César Canelas.- (Fdo. ) José Saavedra S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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