Artículo 1°.- En defensa de la forestación y ornato de la ciudad de Cliza, capital de la Provincia Teniente Coronel Germán Jordán del Departamento de Cochabamba, se declara "Parque Nacional" los sitios y arboledas ubicados dentro de la antigua Estación que ahora posee en propiedad el Ferrocarril Cochabamba-Santa Cruz.

Artículo 2°.- La Municipalidad de Cliza, queda encargada de la conservación y mejoramiento de dicho Parque.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de noviembre de 1950.
(Fdo. ) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioParque Nacional.- Se declara los sitios y arboledas ubicadas dentro de la antigua estación de Cliza, Provincia Jordán.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Manuel Balcázar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Luis Ponce Lozada.
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