Artículo 1°.- Los hijos de los Beneméritos de la Patria, que hubieran concurrido, tanto a la campaña del Acre como a la del Chaco, gozarán de becas en los institutos de educación profesional y militar, siempre que acrediten idoneidad para ello. Además, quedarán exentos del pago de los derechos, impuestos y timbres de ley en la tramitación de sus diplomas de Bachiller en Humanidades gestiones ante las Universidades del país y las matrículas correspondientes.
Artículo 2°.- Los hijos de dichos Beneméritos tendrán derecho, previa calificación de idoneidad y competencia, a una beca para perfeccionar estudios en el exterior, en la rama o actividad a la que estuvieren dedicados, de acuerdo a examen de capacitación.
Artículo 3°.- Los gastos para la atención de los becados a que se refiere la presente ley se atenderá con los recursos creados por la ley de 17 de octubre de 1945 que crea el papel valorado para letras de cambio.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Becas.- Gozarán de éstas, los hijos de los Beneméritos de la Patria que concurrieron a las campañas del Acre y del Chaco. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Manuel Balcazar.- (Fdo. ) Lucio Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) Pablo Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) A. Brito Miranda, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Antonio Vicente Ardaya.- (Fdo. ) A. Gutiérrez Salgar. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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