Artículo Único.- La Caja Autónoma de Jubilaciones Administrativas, concederá a sus empleados los beneficios de Prima y Aguinaldo en la forma y extensión prevista por Ley de 18 de diciembre de 1944, Decreto Reglamentario de 21 de diciembre del mismo año, Ley aclaratoria de 31 de mayo de 1947 y Ley ratificatoria de 11 de junio del mismo año siempre que hayan utilidades.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caja de Jubilaciones Administrativas.- Esta concederá a sus emblecida por la ley de 18 de diciembre de 1944, concederá a sus empleados los beneficios de la prima y aguinaldo en la forma establecida. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcazar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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