Artículo 1°.- El sueldo de los jubilados judiciales es igual al que ganan los funcionarios del servicio activo, de acuerdo a los porcentajes en que fué decretada la jubilación, reajustándose automáticamente cada vez que se aumentaran los haberes del servicio activo; pero por ningún motivo podrá exceder esta bonificación o reajuste del limite máximo de Bs. 15.000.(quince mil bolivianos) mensuales, debiendo reducirse a esta suma todas las asignaciones que la sobrepasen.
Artículo 2°.- Para respaldar la situación financiera de la Caja Judicial, además de los ingresos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley de 22 de abril de 1938 y por Ley de 21 de octubre de 1947, se le asignan los siguientes recursos:
Hasta Bs. 5.000.- | Bs. 10.- |
De 5.001.- Bs. a 20.000.- | Bs. " 20.- |
De 20.001.- Bs. a 50.000.- | Bs. " 30.- |
De 50.001.- Bs. adelante | " 100.- |
Artículo 3°.- El Instituto Boliviano de Seguridad Social, estudiará la situación económica-financiera de esta Caja, para su oportuna incorporación al Sistema del Seguro Social.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Jubilados Judiciales.- Estos serán nivelados en sus haberes jubilatorios con los que perciben los del servicio activo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) Agustín Hurtado M.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Daniel Imaña, Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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