Artículo 1°.- Se crean los siguientes impuestos con destino exclusivo a la ampliación del servicio de aguas potables en la ciudad de La Paz:

  1. Cincuenta centavos (Bs. 0.50) por botella de cerveza que se consuma en el
    Departamento de La Paz, botella de 0.66 litro.
  2. Cincuenta centavos (Bs. 0.50) por botella de chicha que se consuma en el
    Departamento de La Paz, botella de 0.66 litro.
  3. 20% ad-valorem sobre toda clase de cigarros y cigarrillos que se consuman en el Departamento de La Paz.

Artículo 2°.- Los recursos anteriores serán recaudados por las oficinas fiscales y depositados en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Municipalidad de La Paz, en cuenta especial denominada "Aguas Potables de La Paz".

Artículo 3°.- La Municipalidad de La Paz podrá contratar uno o más empréstitos o emitir Bonos hasta la suma de ciento cincuenta millones de bolivianos (Bs. 150.000.000.- ) con la garantía de los recursos anteriores, con destino a la ampliación del servicio de aguas potables en la ciudad de La Paz.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 31 de octubre de 1950.
(Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) Agustín Hutado M.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Danie Imaña,
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta años.
(Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1950
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAguas Potables para La Paz.- Con destino a la ampliación de este servicio se crean nuevos impuestos sobre botella de cerveza, chicha cigarros y cigarrillos.
KeywordsLey, noviembre/1950
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Fdo. ) Juan Ml. Balcázar.- (Fdo. ) Agustín Hutado M.- (Fdo. ) C. López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Danie Imaña, (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.