Artículo Único.- Con destino a la construcción del camino pavimentado Santa Cruz-Montero-Ichilo, se establece el gravamen de un boliviano por dólar americano sobre venta de divisas para importaciones, exceptuándose de este gravamen las divisas que se utilicen en los servicios del Estado y en la importación de artículos de primera necesidad pedidos por el Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1950 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino Santa Cruz- Montero- Ichilo.- Con destino a la construcción de éste, se establece el gravamen de Bs. 1.- sobre dólar americano, en la venta de divisas. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1950 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Fdo. ) Juan Ml Balcázar.- (Fdo. ) L. Lanza Solares.- (Fdo. ) Carlos López Arce, Senador Secretario.- (Fdo. ) P. Saucedo Barbery, Senador Secretario.- (Fdo. ) Julio Crespo, Diputado Secretario. (Fdo. ) Alberto Brito M., Diputado Secretario. (Fdo. ) MAMERTO URRIOLAGOITIA H.- (Fdo. ) Julio Alvarado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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